Mano derecha de Castrilli también presenta millonaria demanda contra la ANFP: "Se le acusó de corrupción sin que lo defendieran"
- Fútbol Nacional
El ex integrante de la comisión de Árbitros Braulio Arenas también demandó a la ANFP por daños morales: en conversación con Deportes 13, cuentan como llegaron a la conclusión del monto que solicitan como indemnización.
Los tres principales responsables del arbitraje durante la era Javier Castrilli (también integrada por Braulio Arenas y Osvaldo Talamilla) están con litigios contra la ANFP. En ese contexto, y como contáramos días atrás, Braulio Arenas también decidió demandar al ente rector del fútbol chileno por distintas aristas. En ese contexto, los abogados patrocinantes de Arenas, Pablo Herrera y Braulio Sobarzo, entregaron detalles del escrito que se presentó contra la Asociación.
¿Cuál es el fundamento principal de la demanda hacia la ANFP?
- El fundamento principal de la demanda es perseguir la responsabilidad de la ANFP por haber vulnerado los Derechos Fundamentales de Braulio Arenas con ocasión de su despido, la cual conlleva una indemnización que va desde 6 hasta 11 remuneraciones mensuales más una indemnización por daño moral. Asimismo, se pide que se reconozca a Braulio Arenas como trabajador desde el primer día de trabajo, esto es, desde el mes de noviembre de 2021, y no desde diciembre de 2021
- Respecto de la alegación de vulneración de derechos fundamentales, esta se sustenta en el rol de garante que tiene el empleador respecto de la protección de los derechos de sus trabajadores (...) En este caso, existió un montaje preparado por los propios árbitros de la ANFP donde se acusó, desprestigió e imputó actos de corrupción al comité de árbitros, el cual era integrado por el Sr. Braulio Arenas.
¿Alguna otra arista a considerar?
- Se debe tener presente que, en el mes de febrero de 2022 la ANFP ya había tomado conocimiento de la denuncia de corrupción por lo que, había iniciado una investigación. A la fecha del despido, la investigación había avanzado lo suficiente como para concluir que la comisión arbitral no había tenido injerencia alguna en arreglo de partidos. Sin embargo, cuando aparece el audio del Sr. Gilabert en abril de 2022, la ANFP, en lugar de encausar la investigación en un proceso justo y racional, decidió tomar medidas desproporcionadas e innecesarias, imponiendo a la comisión una suspensión de sus funciones, avalando con ello la acusación de corrupción. Para el mundo del fútbol esto es muy grave comunicacionalmente, ya que, una suspensión es sinónimo de culpabilidad, por cuanto nunca se toma como medida preventiva sino como sanción. Ahora bien, como la suspensión no fue aceptada por la comisión, la ANFP profundiza el comportamiento lesivo al despedir a toda la comisión.
- La situación se agravó aún más y de manera innecesaria, dado que, el Sr. Milad aparece en la prensa declarando que el Sr Castrilli y la comisión (que integraba Braulio Arenas en ese momento) fueron despedidos por no acatar la medida de suspensión que ellos habían impuesto. Esta comunicación generó que la prensa especializada entendiera que la comisión había sido declarada culpable, ya que, la suspensión en el fútbol solo se aplica como sanción y no como medida preventiva. Por su parte, la comunicación fue totalmente innecesaria e imprudente, puesto que, la Ley señala que el despido de un trabajador se debe comunicar al trabajador y a la Inspección del Trabajo, y no menciona a nadie más. Acá se hizo público, transmitiendo razones que afectaban la honra de los integrantes de la comisión, entre ellos al Sr. Arenas, y que beneficiaban a la ANFP en la búsqueda de proteger a la industria del fútbol evitando un paro y no a sus trabajadores, es decir, se cortó el hilo por lo más delgado.
¿Cuál es la base que tomaron para solicitar esa cantidad de dinero?
- Se tomó líneas de jurisprudencia en casos de atentado a la honra con publicidad. En este sentido, el Sr. Braulio Arenas fue expuesto a todo el país, y se hizo un análisis lógico de las zonas de exposición en el país mismo. Sin perjuicio de lo anterior, tenemos presente que Chile está muy al debe en esta materia. En España, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1982 señala en su artículo 9.3 que, para determinar la cuantía del daño moral por este tipo de afectaciones, se atenderá a la gravedad de la difusión que se haya hecho del mismo. En Chile no tenemos una norma similar, por lo que, debemos estar al criterio del tribunal.
Lo de Braulio Arenas no es igual a lo de Castrilli
Algunas personas señalan que esta demanda tiene muchas similitudes con la de Javier Castrilli ¿es fundada esa apreciación?
- Es símil sólo respecto del despido vulnerado, ya que, los 3 integrantes de la comisión de árbitros, en mayor o menor medida, fueron expuestos a similares acusaciones y circunstancias del conflicto. El daño moral, sin embargo, debe analizarse en forma distinta en cada caso, porque, la circunstancias personales, la honra objetiva y las consecuencias a su salud fueron diversa. Además, para el caso del Sr. Braulio Arenas se da una situación especial, ya que existe un mes de trabajo en informalidad laboral por parte de la ANFP.
¿Esperan llegar a algún acuerdo con la ANFP o esperan que se sancionen a favor vuestro todos los elementos que contiene el escrito?
- Uno siempre está abierto a llegar a acuerdos, pero siempre depende del cliente y de la postura de la contraparte, en este caso, la ANFP.
¿La ANFP se ha puesto en contacto con Braulio Arenas después de la salida de él del organismo?
- Con nosotros como defensa, no.
Pensando que han señalado en su escrito algunos casos con fallo favorable al trabajador ¿Cree que los tribunales deban actuar en consecuencia con lo planteado por ustedes?
- Efectivamente, hay sentencias que apoyan nuestra teoría del caso, pero también hay otras sentencias que no. Esto sucede porque en Chile, la jurisprudencia de un tribunal no es obligatoria para otro tribunal, ya que, cada juez es libre para decidir en cada caso. Así, nuestra realidad chilena reconoce a los jueces un principio de independencia, el que, por supuesto, debe respetar los procedimientos regulados por la ley. Ahora bien, la jurisprudencia sirve para ilustrar que los fundamentos de una parte sí tienen asidero.